Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Tesorería
Art. 301
Derogado313 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.
b) Cuentas restringidas de recaudación.
c) Cuentas restringidas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
2. Asimismo, las Entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
Redactado el apartado 1.d) conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-301