Art. 300
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Tesorería

Art. 300

Derogado312 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Son funciones encomendadas a la tesorería de las Entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-300