Art. 297
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la contabilidad

Art. 297

Derogado309 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
La intervención remitirá al Pleno de la Entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias, independiente y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-297