Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la contabilidad
Art. 294
Derogado306 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. A la intervención de las Entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación, debiendo coincidir el ejercicio contable con el ejercicio presupuestario.
2. Asimismo, competerá a la intervención la inspección de la contabilidad de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-294