Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la contabilidad
Art. 292
Derogado304 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales y sus Organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta Ley.
2. Las Sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las Entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del ordenamiento jurídico mercantil y al plan general de contabilidad vigente para las Empresas privadas.
3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cómptos de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-292