Art. 286
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 286

Derogado298 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Todas las modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta sección, necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-286