Art. 283
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 283

Derogado295 / 424
En vigor desde 1 ene 1996
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentra en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones, transferencias de capital y contratos de arrendamiento de equipos que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. b) Arrendamientos de bienes inmuebles, contratos de prestación de servicios y suministros y de ejecución de las obras de mantenimiento. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro. En casos excepcionales, el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades señalado en el párrafo anterior. Se deroga lo indicado del apartado 3 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-283