Art. 279
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 279

Derogado291 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la Corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-279