Art. 278
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 278

Derogado290 / 424
En vigor desde 1 oct 1990
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de esta Ley Foral, sin que, de utilizarse la vía de impugnación establecida en el apartado a) de dicho precepto, sea necesario el previo recurso de reposición. 2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las Entidades locales de Navarra, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 337 de esta Ley Foral: a) Los residentes en el territorio de la respectiva Entidad local. b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos. 3. Únicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-278