Art. 258
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Policía y sus auxiliares

Art. 258

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En vigor desde 29 mar 2011
Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación. Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-258