Art. 222
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 222

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En vigor desde 1 oct 1990
1. Las subvenciones se destinarán al fin para el que fueron otorgadas y con sujeción a las condiciones que se hubiesen establecido. 2. La Administración local está facultada para comprobar en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-222