Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 218
223 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. La gestión económica se realizará en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, sin ventajas de carácter fiscal con respecto a ésta, y se ajustará al principio de rentabilidad.
2. El ejercicio de la actividad empresarial cesará, en todo caso, en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 207 para las municipalizaciones.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-218