Art. 218
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 218

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En vigor desde 1 oct 1990
1. La gestión económica se realizará en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, sin ventajas de carácter fiscal con respecto a ésta, y se ajustará al principio de rentabilidad. 2. El ejercicio de la actividad empresarial cesará, en todo caso, en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 207 para las municipalizaciones.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-218