Art. 193
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formas de gestión

Art. 193

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En vigor desde 25 nov 2004
1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local. 2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-193