Art. 182
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 182

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En vigor desde 1 oct 1990
1. Serán transmisibles, previa comunicación a la Entidad local, las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. En otro caso, se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, a lo que se prevea en el acto de otorgamiento. 2. No serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-182