Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 182
186 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. Serán transmisibles, previa comunicación a la Entidad local, las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. En otro caso, se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, a lo que se prevea en el acto de otorgamiento.
2. No serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-182