Art. 175
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 6.ª Mejoras en los bienes comunales

Art. 175

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En vigor desde 1 oct 1990
Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por la Entidad local correspondiente, con el procedimiento que ésta determine.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-175