Art. 162
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales§ Subsección 3.ª Aprovechamiento de pastos comunales

Art. 162

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En vigor desde 1 oct 1990
En caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública, por plazo comprendido entre ocho y quince años.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-162