Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 3.ª Aprovechamiento de pastos comunales
Art. 161
165 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
2. Las Ordenanzas recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales.
Redactado el apartado 2 conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-161