Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamiento de los bienes comunales›§ Subsección 2.ª Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo
Art. 146
150 / 424En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales fijarán en Ordenanza la superficie del lote tipo, que será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 145 serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.
b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.
c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.
d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-146