Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Enajenación y gravamen
Art. 137
141 / 424En vigor desde 1 oct 1990
La constitución de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exigirá los requisitos necesarios para enajenarlos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-137