Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Enajenación y gravamen

Art. 137

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En vigor desde 1 oct 1990
La constitución de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exigirá los requisitos necesarios para enajenarlos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-137