Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios

Art. 13

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En vigor desde 1 oct 1990
1. La creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. Las finalidades que han de perseguirse en todos los procesos citados en el número anterior serán las siguientes: a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal. b) Incrementar la capacidad de gestión de las Entidades locales afectadas. c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales. d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios. 3. Los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-13