Art. 113
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Defensa, conservación y recuperación

Art. 113

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En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales formarán un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. 2. El inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la Corporación. 3. La aprobación del inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al Pleno.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-113