Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Adquisición

Art. 105

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En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales de Navarra tienen capacidad jurídica para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos por las leyes, y para poseerlos, así como para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
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