Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 abr 2026
Las entidades de voluntariado deberán asumir los deberes contemplados en el artículo 14 de esta ley foral, así como contar con un plan de acción voluntaria regulado en el artículo 15, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
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