Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 2026
La regulación referida al voluntariado y las personas voluntarias en actividades en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley foral con carácter supletoria.
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