Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 8 abr 2026
El Gobierno de Navarra promoverá el establecimiento de programas de voluntariado o acciones puntuales, a través de las entidades de voluntariado, por parte de los centros educativos, con el fin de fomentar entre menores el aprendizaje por el servicio y los valores del voluntariado.
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