Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 50En vigor desde 8 abr 2026
Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:
a) El fomento de la actividad voluntaria.
b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.
c) La coordinación de las entidades de voluntariado.
d) La colaboración con agentes del voluntariado.
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Proeli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-27