Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 8 abr 2026
Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-21