Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 8 abr 2026
En caso de pacto recogido en el acuerdo de compromiso, los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de mediación en asuntos civiles y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.
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