Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 20
En vigor desde 22 mar 2023
Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en esta ley foral se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que se recogen a continuación: a) Las infracciones en materia de consumo se sancionarán conforme a lo dispuesto en el título IV de Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. b) Las infracciones en materia de sanidad animal e higiene en la producción se sancionarán conforme a lo dispuesto en el en el capítulo VIII de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra. c) Las infracciones en materia de sanidad e higiene en los establecimientos de venta al por menor o directa entre productor primario y consumidor se sancionarán conforme a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 17 /2011, de 10 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/03/09/5#art-14