Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 may 2021
Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se considerarán operaciones estadísticas, las actividades cuya elaboración responde a una necesidad estadística identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus sectores. Requiere del diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos y concluye con la obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado conceptualmente. Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de datos individuales, del aprovechamiento de agregados o pueden ser los trabajos de infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de estadísticas. En todos los casos la finalidad con la que se elabora es de tipo estadístico. El Instituto de Estadística de Navarra elaborará el modelo de documentación necesario, que será público.
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