Art. 8
8 / 17En vigor desde 21 may 2021
Una vez finalizado el Plan de Estadística 2021-2024 Nastat formulará una propuesta de evaluación que someterá a la aprobación del Consejo con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.
Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se encuentran en el anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.
Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe sobre los contenidos de la evaluación.
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Proeli/es-nc/lf/2021/05/10/5#art-8