Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Condiciones que han de cumplir el hijo o hija o los hijos o hijas para reconocer o mantener la condición de familia monoparental o en condición de monoparentalidad. a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser menor de 21 años. Este límite se ampliará a los 26 años si está cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de la edad. b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisión de la persona progenitora o del hijo o hija o de los hijos o hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero. c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando el hijo o hija o los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 % del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias. No se contarán los ingresos derivados de las pensiones de orfandad. 2. Una familia monoparental o en situación de monoparentalidad perderá su condición en el momento en que se encuentre en uno de estos supuestos: a) La persona que encabece la unidad familiar contraiga matrimonio o se constituya como unidad de hecho de acuerdo a la legislación vigente. b) La persona que encabece la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en esta ley foral.
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