Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 36En vigor desde 1 ene 2019
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.
2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.
3. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el periodo al que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que sea procedente modificar la categoría en la que se encuentra la unidad familiar o dejen de darse las condiciones necesarias para acceder al reconocimiento como familia monoparental.
4. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos provisionales haciendo constar así, con el mismo contenido, efectos, y condiciones que el título definitivo, salvo el plazo de validez que será un máximo de 6 meses.
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Proeli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-22