Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2019
En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental o en situación monoparentalidad sea solicitante de las mismas.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-11