Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 ago 2018
Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra, por medio del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará al Parlamento de Navarra.
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