Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 8 abr 2026
El Gobierno de Navarra deberá apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente con las de menor población, para que puedan cumplir las obligaciones de publicidad que les resulten de aplicación. Se añade por el .40 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#disposicion-adicional-decima