Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 8 abr 2026
1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirá por el reglamento que éste órgano apruebe. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. 2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el departamento competente en materia de transparencia, con los medios personales, económicos y materiales del mismo que sean necesarios, así como del departamento competente en materia de archivos. Se modifica el apartado 2 por el .36 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-67