Art. 50
Título TÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 23 ago 2018
1. La inscripción en el registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones: a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública. b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna. c) Cumplir el código de conducta. d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley foral. 2. Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para las que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.
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