Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 23 ago 2018
Quedan excluidas del registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley o en defensa de los intereses afectados por los procedimientos administrativos y las funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
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