Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 23 ago 2018
En el marco de la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación que resulte aplicable, las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley foral fomentarán la accesibilidad en formato reutilizable y de forma gratuita de los datos obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos.
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