Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 86En vigor desde 8 abr 2026
1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que los artículos 31 y 32 establecen para el derecho de acceso a la información pública.
2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación.
Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-14