Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 8 abr 2026
1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que los artículos 31 y 32 establecen para el derecho de acceso a la información pública. 2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-14