Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 27
En vigor desde 15 abr 2010
El Gobierno de Navarra y las Administraciones Públicas competentes para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución, así como de cualquier clase de proyectos que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo preceptuado en esta Ley Foral, comprobarán la adecuación de sus determinaciones a la presente Ley Foral y a las normas reglamentarias que la desarrollen. El cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley Foral y de los reglamentos que la desarrollen será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y para la concesión de la cédula de habitabilidad, licencia de primera utilización y la calificación de viviendas de protección oficial. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de transporte, los servicios de la sociedad de la información y las telecomunicaciones a que se refiere esta Ley Foral, observarán en sus disposiciones y harán cumplir, en los expedientes que a tal efecto se tramiten, las determinaciones de la presente Ley Foral y las que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-11