Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 abr 2007
Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
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