Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Accesos
Art. 57
59 / 99En vigor desde 24 abr 2007
1. La ordenación o reposición de los accesos podrá realizarse en los proyectos de construcción de carreteras y en proyectos específicos de accesos promovidos por el Departamento competente en materia de carreteras; en este último supuesto previa información pública por espacio de un mes, cuando sea necesaria la adquisición de bienes o derechos de particulares.
La aprobación de los proyectos específicos de ordenación o reposición de accesos llevará aparejada la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa de expropiación forzosa. 2. La titularidad de los accesos resultantes tras su ordenación o reposición corresponderá al titular originario de los mismos.
3. En los supuestos en que los proyectos contemplen la construcción de caminos para la ordenación o unificación de los accesos, una vez puestos en uso, la titularidad, conservación y mantenimiento de los mismos será de los beneficiarios a los que sirven.
4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá reponer accesos constituyendo, mediante expropiación, servidumbre de paso a través de terrenos de otros titulares.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-57