Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Accesos

Art. 54

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En vigor desde 24 abr 2007
La solicitud de acceso a la Red de Carreteras de Navarra, además de la documentación exigida con carácter general por esta Ley Foral, deberá incorporar, cuando la importancia de la actuación lo requiera según el criterio motivado del Departamento competente en materia de carreteras, un estudio de tráfico en el que se recoja la repercusión a la Red de la actuación que se pretende promover.
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