Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
46 / 99En vigor desde 24 abr 2007
La prohibición establecida en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes supuestos:
1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:
a) Las señales de circulación.
b) La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural.
c) La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico con acceso desde la carretera.
d) Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter público vinculadas al sistema de transportes.
e) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.
f) Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.
2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.
3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración sea ocasional.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-44