Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 abr 2007
El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por: a) Las carreteras de su titularidad. b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes. c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-2