Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 mar 2001
Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 24 del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuya nueva redacción será la siguiente: «i) Cuando sean autorizados para realizar una misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, en programas de cooperación internacional o al servicio de una Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en algún proyecto o programa cofinanciado por la Administración respectiva.»
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