Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 43En vigor desde 17 mar 2001
1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, de acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-7