Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
36 / 43En vigor desde 14 abr 2010
El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-36