Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 14 abr 2010
El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se modifica por el art. único.15 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-36